Artículo 64 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 64. Los vehículos destinados al transporte público de pasajeros llevarán adheridos en su carrocería cintas reflectivas, cuyas especificaciones técnicas y ubicación serán definidas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
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Artículo 65. Todos los vehículos destinados al transporte colectivo, colegial y de turismo deben estar equipados con gobernadores de velocidad. Estos gobernadores deberán tener una ventanilla o abertura que permita su fácil revisión, la cual se llevará a cabo en las fechas y lugares que determine la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.
Ver artículo 65 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 66. Se permite que los vehículos destinados al transporte colectivo urbano e interurbano y al transporte selectivo utilicen papel ahumado de tono intermedio hasta grado No.2, con excepción del parabrisas y de las ventanas laterales al conductor, a fin de minimizar los efectos dañinos de los rayos solares a los pasajeros e interiores de los vehículos para mejorar la eficiencia de los aires acondicionados. Se permite que los vehículos destinados al transporte colectivo interprovincial y de turismo utilicen papel ahumado, con excepción del parabrisas y de las ventanas laterales al conductor. Para estos vehículos no aplica la restricción del grado del papel ahumado.
Ver artículo 66 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 67. Todos los vehículos de transporte colegial serán de color amarillo y tendrán pintado en los cuatro costados la leyenda “COLEGIAL” con letras tipo “Arial” y con un tamaño de veinte (20) centímetros.
Ver artículo 67 de Reglamento de Tránsito Vehicular
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