Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 64 - QUE ADOPTA MEDIDAS PARA PREVENIR EL BLANQUEO DE CAPITALES, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 23 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 64. Cobro de las sanciones. Las sanciones cuyo cobro no se haya podido hacer efectivo por razones imputables al sujeto sancionado serán cobradas a través de la jurisdicción coactiva de cada organismo de supervisión. En los casos que no cuenten con esta función, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas será la que proceda a hacerla efectiva mediante los trámites del proceso por cobro coactivo. Los resultados del proceso de ejecución serán informados por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo.

Palabras clave de éste artículo

Dirección General de IngresosMinisterio de Economía y Finanzastrámiteprocesocapital


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 65. Destino del monto de la sanción. El monto de la sanción impuesta por los organismos de supervisión será remitido a una cuenta especial del Ministerio de Economía y Finanzas para los propósitos de entrenamiento, capacitación, adquisición de equipos, herramientas de información y otros recursos para combatir el blanqueo de capitales, financiamiento de terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Ver artículo 65 de Ley 23 del año 2015

Artículo 66. Procedimiento ordinario. En la determinación de las infracciones y la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley, sin perjuicio que exista un procedimiento especial, se observará supletoriamente lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Ver artículo 66 de Ley 23 del año 2015

Artículo 67. Representación internacional. La República de Panamá como sujeto de Derecho Internacional participará activamente en los organismos regionales e internacionales especializados en el combate de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. El Órgano Ejecutivo designará a los representantes del Gobierno ante los organismos vinculados al combate del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva tomando en cuenta la naturaleza y funciones de los organismos y de la institución del Gobierno de la República de Panamá en los esfuerzos en esta materia. En los casos en que la representación sea asumida por una institución gubernamental diferente a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, esta última podrá brindar su apoyo técnico como ente especializado en la materia. La representación ante el Grupo Egmont será ejercida por la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo. Los representantes del Gobierno de la República de Panamá ante los organismos vinculados al combate del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva deberán presentar a fines de cada trimestre un informe sobre los asuntos tratados con esos organismos al Ministerio de Economía y Finanzas, en su condición de órgano de coordinación de la Comisión de Alto Nivel contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. En el caso de misiones oficiales y actos efectuados en el extranjero, dicho informe deberá presentarse a más tardar treinta días calendario, después de terminada la misión.

Ver artículo 67 de Ley 23 del año 2015

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá