Artículo 64 - LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL.
Ley 18 del año 1997
República de Panamá
Artículo 64. El Organo Ejecutivo, en coordinación con el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU), establecerá, anualmente, un programa de becas para estudios, en beneficio de los hijos de los miembros de la Policía Nacional.
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Artículo 65. Todo miembro de la Policía Nacional que obtenga un título universitario, debidamente acreditado ante la institución, tendrá derecho a recibir un reconocimiento y un incentivo salarial, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley.
Ver artículo 65 de Ley 18 del año 1997
Artículo 66. Los gastos de transporte y viáticos de alimentación y hospedaje para la realización de misiones especiales, dentro o fuera del territorio nacional, se ajustarán a las normas que rigen la administración presupuestaria.
Ver artículo 66 de Ley 18 del año 1997
Artículo 67. Además de los beneficios antes señalados, el Organo Ejecutivo podrá promover y establecer otros que eleven la calidad de vida, desarrollo cultural, recreativo y moral de todo el personal de la Policía Nacional.
Ver artículo 67 de Ley 18 del año 1997
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