Artículo 64 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ
Ley 135 del año 1943
República de Panamá
Artículo 64. La sentencia, una vez extendida, se notificará personalmente a las partes, o por medio de edicto que permanecerá fijado por tres días. Vencido el término del edicto se considerará ejecutoriada la sentencia. Al Fiscal se hará siempre notificación personal.
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Artículo 65. Una vez firme, la sentencia debe comunicarse con copia íntegra de su texto, para su ejecución y cumplimiento, a la autoridad o funcionario correspondiente, si fuere el caso.
Ver artículo 65 de Ley 135 del año 1943
Artículo 66. En cualquier estado del juicio es admisible, por declaración expresa, el desistimiento del recurso contenciosoadministrativo. El desistimiento será siempre notificado a la parte contraria.
Ver artículo 66 de Ley 135 del año 1943
Artículo 67. Las gestiones en los juicios contenciosoadministrativos se harán siempre en la misma clase de papel sellado que las gestiones ante los tribunales ordinarios, teniendo en cuenta los privilegios que a este respecto conceden las leyes a la Nación y a otras entidades. La actuación se adelantará siempre en papel sellado de segunda clase.
Ver artículo 67 de Ley 135 del año 1943
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