Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 64 - QUE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

Ley 123 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 64. El Banco está obligado a cubrir y garantizar sus inversiones, funcionamiento, créditos y bienes muebles e inmuebles de su propiedad a través de la contratación de pólizas colectivas de seguro de vida, de incendio y de título con compañías aseguradoras de reconocida trayectoria. El Banco podrá contratar los sistemas de aseguramiento que considere más convenientes a sus intereses.

Palabras clave de éste artículo

bancocreditocapitalpólizaBanco Hipotecario Nacional


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 65. Las primas de cada seguro serán sufragadas por los que adquieran las obligaciones con el Banco, salvo que se trate de seguros de título sobre propiedades del Banco que no formen parte de algún plan de financiamiento, caso en el que el Banco deberá cubrirlas directamente. El Banco incluirá en cada financiamiento las sumas en concepto de pagos de las primas correspondientes a los seguros. La inclusión del prestatario y del bien inmueble a estas pólizas se hará efectiva a partir de la fecha de facturación del préstamo o financiamiento, siempre que la Institución las haya contratado.

Ver artículo 65 de Ley 123 del año 2013

Artículo 66. El prestatario se obligará en el respectivo contrato a comprar un seguro colectivo de vida por el monto de la deuda y uno de incendio, y a endosarlos a favor del Banco. El objeto del seguro de vida será para que, en caso de muerte del deudor, el Banco reciba directamente, como único beneficiario, el importe de este seguro establecido en la póliza, el cual debe ser suficiente para cubrir el saldo de la obligación adeudada.

Ver artículo 66 de Ley 123 del año 2013

Artículo 67. Los préstamos hipotecarios otorgados por el Banco estarán protegidos a través de una póliza de seguro colectivo de vida cuyo monto no será menor al del préstamo y cubrirá el saldo deudor de acuerdo con la tarifa vigente. La edad máxima amparada con el seguro colectivo de vida será de setenta y seis años. El deudor estará obligado a asegurar contra incendio el bien inmueble durante la vigencia del contrato de préstamo a favor del Banco y a endosar a este la póliza o pólizas correspondientes para que, en el evento de un siniestro o incendio, se pague a la Institución la pérdida. De existir morosidad, el Banco cobrará las primas pagadas y la diferencia se le entregará al prestatario para la reparación de su vivienda. Para efectos de establecer la prima del seguro contra incendio, la suma a asegurar será el 80% del valor original de la vivienda. El Banco podrá contratar otros tipos de seguros.

Ver artículo 67 de Ley 123 del año 2013

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Jorge A. Wong S. Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá