Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 639 - Código de Trabajo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 639. La resolución de los Jueces sobre acumulación de procesos no admite ningún recurso.

Palabras clave de éste artículo

juezproceso


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 640. La solicitud de acumulación se presentará antes del señalamiento de la audiencia de la demanda cuya acumulación se pretende. La prueba debe ser siempre preconstituida.

Ver artículo 640 de Código de Trabajo

Artículo 641. Es parte legítima para solicitar la acumulación, todo el que hubiere sido admitido como parte litigante en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende.

Ver artículo 641 de Código de Trabajo

Artículo 642. Siempre que tenga lugar la acumulación, el curso de los procesos que estuvieren más avanzados se suspenderá hasta que todos lleguen a un mismo estado. Sin embargo, la acumulación no incluirá aquellos procesos en los cuales se hubiere evacuado el trámite de audiencia.

Ver artículo 642 de Código de Trabajo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jose Quiel Alfonso Rosas

Buscar algo específico en las normas de Panamá