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Artículo 638 - Código de Trabajo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 638. La acumulación de procesos, cuando proceda, tiene el efecto de discutirse en un mismo proceso y resolverse en una sola sentencia las cuestiones planteadas en los procesos acumulados.

Palabras clave de éste artículo

proceso


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Artículo 639. La resolución de los Jueces sobre acumulación de procesos no admite ningún recurso.

Ver artículo 639 de Código de Trabajo

Artículo 640. La solicitud de acumulación se presentará antes del señalamiento de la audiencia de la demanda cuya acumulación se pretende. La prueba debe ser siempre preconstituida.

Ver artículo 640 de Código de Trabajo

Artículo 641. Es parte legítima para solicitar la acumulación, todo el que hubiere sido admitido como parte litigante en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende.

Ver artículo 641 de Código de Trabajo

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