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Artículo 638 - Código Civil

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Artículo 638. Si el testador dispusiere del todo o parte de sus bienes para sufragios y obras piadosas en beneficio de su alma, haciéndolo indeterminadamente y sin especificar su aplicación, los ejecutores testamentarios venderán los bienes y entregarán su importe al Poder Ejecutivo para los establecimientos benéficos del domicilio del difunto y, en su defecto, para los del distrito.

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Artículo 639. La institución hecha a favor de un establecimiento público bajo condición o imponiéndole un gravamen, sólo será válida si el Poder Ejecutivo la aprueba.

Ver artículo 639 de Código Civil

Artículo 640. Será nula la disposición testamentaria a favor de un incapaz para suceder aunque se la disfrace bajo la forma de contrato oneroso o se haga a nombre de interpuesta persona.

Ver artículo 640 de Código Civil

Artículo 641. Son incapaces de suceder por causa de indignidad: 1. Los padres que abandonaren a sus hijos y prostituyeren a sus hijas o atentaren a su pudor; 2. El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes; 3. El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señala pena aflictiva, cuando la acusación sea declarada calumniosa; 4. El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. Cesará esta obligación en los casos que según la ley no hay obligación de acusar; 5. El condenado en juicio por adulterio con la mujer del testador; 52 Por medio del Fallo de 29 de septiembre de 1995, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declara que este Numeral es Inconstitucional. 6. El que con amenaza, fraude o violencia obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo; 7. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocare el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior; 8. El pariente del difunto que hallándose éste demente o abandonado, no cuide de recogerlo o hacerlo recoger.

Ver artículo 641 de Código Civil


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