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Artículo 637 - Código de Trabajo

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Artículo 637. Si las demandas de que se habla en el artículo anterior radicasen en dos o más tribunales de trabajo con sede en el mismo lugar, de igual manera puede acordarse la acumulación de todas ellas a petición de parte, y ante el tribunal que hubiere conocido de cualquiera de ellas con anterioridad a las demás. Las demandas se acumularán en el juzgado donde haya quedado radicada la que se presentó primero, de acuerdo con el libro de reparto.

Palabras clave de éste artículo

trabajo


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Artículo 638. La acumulación de procesos, cuando proceda, tiene el efecto de discutirse en un mismo proceso y resolverse en una sola sentencia las cuestiones planteadas en los procesos acumulados.

Ver artículo 638 de Código de Trabajo

Artículo 639. La resolución de los Jueces sobre acumulación de procesos no admite ningún recurso.

Ver artículo 639 de Código de Trabajo

Artículo 640. La solicitud de acumulación se presentará antes del señalamiento de la audiencia de la demanda cuya acumulación se pretende. La prueba debe ser siempre preconstituida.

Ver artículo 640 de Código de Trabajo

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