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Artículo 636 - Código Electoral

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Artículo 636. Son funciones del juez de cumplimiento: 1. Velar por la ejecución de las penas y las medidas de seguridad. 2. Velar por el cumplimiento, el control y la supervisión de las penas para que sea efectivo el régimen impuesto en los procesos suspendidos a prueba, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de cualquier subrogado penal. 3. Las cuestiones que se susciten durante la ejecución de la pena y las medidas de seguridad, velando que se respeten los derechos fundamentales del sancionado y no se restrinja más allá de lo establecido en la sentencia. 4. Las demás funciones que le establece el Código Procesal Penal.

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Artículo 637. Los procesos penales electorales que se hayan iniciado antes del 2 de septiembre de 2016 se regirán por las normas vigentes a la fecha de su iniciación. Parágrafo: Los procesos penales electorales a que hace referencia este artículo pasarán a conocimiento de los jueces de juicio.

Ver artículo 637 de Código Electoral

Artículo 638. En cada distrito jurisdiccional funcionará una oficina jurisdiccional conformada por un secretario y demás (funcionarios) subalternos. El secretario deberá organizar las audiencias o los debates que se desarrollen durante el proceso, en especial los de formulación de acusación y los del juicio. El secretario resolverá las diligencias de mero trámite, ordenará las comunicaciones, dispondrá de la custodia de los objetos secuestrados, llevará los registros y estadísticas, dirigirá al personal auxiliar, informará a las partes y colaborará en todos los trabajos materiales que el juez de juicio o de garantías le indique. Para efectos de los casos que conozca el Pleno del Tribunal Electoral, la Secretaría General ejercerá las funciones de la oficina jurisdiccional. De igual manera, el Tribunal Electoral dotará al juez de cumplimiento de una oficina jurisdiccional para el ejercicio de sus funciones, quien podrá comisionar a otros funcionarios de la jurisdicción penal electoral para la ejecución de estas.

Ver artículo 638 de Código Electoral

Artículo 639. Para ser secretario en un juzgado penal electoral, se requieren los mismos requisitos que para ser juez penal electoral.

Ver artículo 639 de Código Electoral


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