Artículo 633 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 633. Para ser juez de juicio, de garantías y de cumplimiento penal electoral se requiere: 1. Ser panameño. 2. Haber cumplido treinta años de edad. 3. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 4. Tener diploma de Derecho y poseer certificado de idoneidad expedido por la Corte Suprema de Justicia para ejercer la profesión de abogado. 5. Haber ejercido la profesión de abogado, por lo menos, durante cinco años o haber desempeñado por igual lapso un cargo público para el cual la ley exige tener diploma de Derecho y certificado de idoneidad para ejercer la profesión de abogado. La comprobación de la idoneidad la hará el interesado en el Tribunal Electoral antes de la toma de posesión del cargo.
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Artículo 634. Es competencia de los jueces y magistrados de garantías penales electorales pronunciarse sobre el control de la legalidad de los actos de investigación que afecten o restrinjan derechos fundamentales del imputado, así como elevar la causa a juicio, dictar sobreseimiento o cualquier otra medida procesal. Además, conocerán: 1. De todas las decisiones de naturaleza jurisdiccional que se deban tomar durante la investigación, salvo las excepciones previstas en el Código Procesal Penal. 2. De la admisión o inadmisión de las peticiones de pruebas anticipadas y de su práctica. 3. De la admisión o inadmisión de los acuerdos celebrados entre la Fiscalía General Electoral, las fiscalías electorales, el defensor y el imputado. 4. Del procedimiento directo. 5. Las demás causas que determine la ley.
Ver artículo 634 de Código Electoral
Artículo 635. Es competencia de los jueces y del Pleno del Tribunal Electoral, cuando ejerzan funciones de tribunal de juicio, conocer de las acusaciones que versen sobre los delitos penales electorales y que lleguen a la etapa de juicio.
Ver artículo 635 de Código Electoral
Artículo 636. Son funciones del juez de cumplimiento: 1. Velar por la ejecución de las penas y las medidas de seguridad. 2. Velar por el cumplimiento, el control y la supervisión de las penas para que sea efectivo el régimen impuesto en los procesos suspendidos a prueba, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de cualquier subrogado penal. 3. Las cuestiones que se susciten durante la ejecución de la pena y las medidas de seguridad, velando que se respeten los derechos fundamentales del sancionado y no se restrinja más allá de lo establecido en la sentencia. 4. Las demás funciones que le establece el Código Procesal Penal.
Ver artículo 636 de Código Electoral
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