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Artículo 63 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

Ley 31 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 63. La Junta Directiva deberá reunirse en sesión ordinaria, en la fecha señalada en el Reglamento de Copropiedad, en el lugar, hora y fecha que determine el Presidente. Además deberá reunirse en sesión extraordinaria en cualquiera otra ocasión que lo disponga la propia Junta Directiva por resolución o cuando el Presidente o la administración lo considere necesario.

Palabras clave de éste artículo

Junta DirectivareglamentopresidenteRégimen de Propiedad Horizontal


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Artículo 64. Las convocatorias para las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva las efectuará el Presidente o, en su defecto, cualquier miembro de la Junta Directiva, mediante aviso escrito enviado por correo certificado, fax, correo electrónico, vía telefónica o entrega a cada director, en no menos de cinco ni más de quince días antes de la fecha de la reunión. En las sesiones extraordinarias únicamente podrán considerarse los asuntos que hayan sido objeto de la convocatoria.

Ver artículo 64 de Ley 31 del año 2010

Artículo 65. Para constituir quórum en una reunión de la Junta Directiva, se requerirá por lo menos la presencia de más de la mitad de todos los directores. Las decisiones de la Junta serán tomadas por el voto afirmativo de la mayoría de los directores.

Ver artículo 65 de Ley 31 del año 2010

Artículo 66. Son funciones del Presidente y, en su ausencia, del Vicepresidente, las siguientes: 1. Ostentar y ejercer la representación legal de la Asamblea de Propietarios. 2. Presidir las reuniones de la Asamblea de Propietarios y de la Junta Directiva. 3. Convocar las reuniones de la Junta Directiva. 4. Convocar a las reuniones ordinarias de la Asamblea de Propietarios. 5. Convocar a reunión extraordinaria de la Asamblea de Propietarios, cuando se lo solicite por lo menos un equivalente al 20% de los propietarios que se encuentren al día en el pago de los gastos comunes y demás obligaciones financieras, o a solicitud de cualquier miembro de la Junta Directiva o del Administrador. 6. Extender las certificaciones de paz y salvo de cuotas y gastos de mantenimiento. 7. Ejercer las demás que le sean señaladas por la Asamblea de Propietarios.

Ver artículo 66 de Ley 31 del año 2010

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