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Artículo 63 - QUE ADOPTA MEDIDAS PARA PREVENIR EL BLANQUEO DE CAPITALES, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 23 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 63. Responsabilidad corporativa. Para los efectos exclusivos de las sanciones y la reglamentación que se adopte en su desarrollo, los actos y conductas del personal directivo, dignatario, ejecutivo, administrativo o de operaciones de los sujetos obligados son imputables al sujeto obligado y a las personas que ejercen las actividades por cuya cuenta actúan. Por su parte, las personas naturales autoras de tales actos y conductas quedan sujetas a las responsabilidades civiles y penales en los términos previstos en esta Ley y el Código Penal.

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Artículo 64. Cobro de las sanciones. Las sanciones cuyo cobro no se haya podido hacer efectivo por razones imputables al sujeto sancionado serán cobradas a través de la jurisdicción coactiva de cada organismo de supervisión. En los casos que no cuenten con esta función, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas será la que proceda a hacerla efectiva mediante los trámites del proceso por cobro coactivo. Los resultados del proceso de ejecución serán informados por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo.

Ver artículo 64 de Ley 23 del año 2015

Artículo 65. Destino del monto de la sanción. El monto de la sanción impuesta por los organismos de supervisión será remitido a una cuenta especial del Ministerio de Economía y Finanzas para los propósitos de entrenamiento, capacitación, adquisición de equipos, herramientas de información y otros recursos para combatir el blanqueo de capitales, financiamiento de terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Ver artículo 65 de Ley 23 del año 2015

Artículo 66. Procedimiento ordinario. En la determinación de las infracciones y la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley, sin perjuicio que exista un procedimiento especial, se observará supletoriamente lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Ver artículo 66 de Ley 23 del año 2015

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