Artículo 63 - QUE CREA EL BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 10 del año 2010
República de Panamá
Artículo 63. Los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá estarán sujetos al régimen disciplinario cuando rompan la cadena de mando o infrinjan disposiciones legales, el reglamento general, órdenes de servicio u órdenes superiores. No estarán sujetos al régimen disciplinario cuando exista riesgo para su integridad física, se perjudique la imagen de la Institución o se contravenga la ética, la moral y las buenas costumbres.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá