Artículo 63 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 63. Mecanismos de determinación de oficio. La Dirección General de Ingresos podrá proceder a la determinación de oficio, sobre base cierta o sobre base presunta. 1. Sobre base cierta, tomando en cuenta los elementos y documentos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores del tributo. 2. Sobre base presunta, en merito a los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan inducir la existencia y cuantía de la obligación ante la ausencia de elementos y documentación.
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Dirección General de Ingresoscuentatributo
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Artículo 65. Definición. La deuda tributaria estará constituida por el tributo debido, los adelantos, los pagos fraccionados, las cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, las cantidades percibidas o que se debieron percibir, los recargos exigibles legalmente, los intereses moratorios y las sanciones pecuniarias. Integraran parte de la deuda tributaria los montos establecidos en las sentencias judiciales ejecutoriadas, producto de sanciones pecuniarias como consecuencia de una condena por defraudación fiscal penal en la esfera judicial por procesos cuya competencia escapa de la Administración Tributaria por ser de una cuantía legal o superior a los trescientos mil balboas (B/. 300.000.00), excluyendo multas, recargos o intereses.
Ver artículo 65 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 67. Obligados al pago. El pago de los tributos debe ser realizado por los obligados tributarios o los contribuyentes a los que se refiere el artículo 39. También podrán realizar el pago los terceros extraños a la obligación tributaria, subrogándose solo en cuanto al derecho de crédito, las garantías y privilegios sustanciales.
Ver artículo 67 de Código de Procedimiento Tributario
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