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Artículo 63 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 63. La celebración del matrimonio se inicia con el desarrollo de las ritualidades tradicionales de la Comarca de San Blas en acto público, y culmina con la comparecencia de los contrayentes ante el Sáhila y su secretario, o quien haga sus veces y, por lo menos, ante dos testigos mayores de edad. El secretario del Sáhila, o quien haga sus veces, extenderá la correspondiente acta matrimonial.

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matrimoniomayor de edad


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Artículo 64. El matrimonio se considerará realizado con su celebración, previo cumplimiento de todos los ritos o ceremonias propios de las costumbres del pueblo kuna.

Ver artículo 64 de Código de La Familia

Artículo 65. El Sáhila deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 68 al 71, referentes a la inscripción del matrimonio celebrado.

Ver artículo 65 de Código de La Familia

Artículo 66. El funcionario encargado de la Dirección Comarcal del Registro Civil deberá proceder inmediatamente a inscribir el acto en el libro de matrimonios, anotando todos los datos relativos al matrimonio.

Ver artículo 66 de Código de La Familia


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