Artículo 63 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 63. La celebración del matrimonio se inicia con el desarrollo de las ritualidades tradicionales de la Comarca de San Blas en acto público, y culmina con la comparecencia de los contrayentes ante el Sáhila y su secretario, o quien haga sus veces y, por lo menos, ante dos testigos mayores de edad. El secretario del Sáhila, o quien haga sus veces, extenderá la correspondiente acta matrimonial.
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