Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 63 - Código de Derecho Internacional Privado

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 63. La validez de las hipotecas y de las garantías inmobiliarias en general, así como de las hipotecas y garantías sobre aquellos bienes muebles tratados legalmente como bienes inmuebles, se rige por la ley del lugar de su situación. Nada impide que las partes designen una ley distinta para regular la forma de pago de la obligación principal garantizada.

Palabras clave de éste artículo

capitalsalario


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 64. La venta con reserva de dominio es oponible a terceros siempre que sea conforme con la ley del lugar de la situación del bien donde se perfecciona dicha reserva.

Ver artículo 64 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 65. El solo desplazamiento de los bienes muebles sujetos a algún gravamen no acarrea el desconocimiento de los derechos reales constituidos con antelación a su movilidad, salvo que dicho gravamen se hubiera hecho en fraude de acreedores. Los bienes de inversión extranjera situados o administrados en la República de Panamá a través de sociedades panameñas, fundaciones o fideicomisos, así como trust extranjeros reconocidos en la República de Panamá, se someten a la ley panameña con los privilegios que esta pudiera concederles. Las normas que regulan la inscripción y publicidad de la propiedad privada y formalidades del Registro Público son de orden público e imperativo.

Ver artículo 65 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 66. La acción pauliana internacional se rige por la ley del patrimonio defraudado o a reivindicar y el tribunal competente es el del lugar del derecho real afectado o donde se perfeccionó el derecho real a reivindicar.

Ver artículo 66 de Código de Derecho Internacional Privado


Buscar algo específico en las normas de Panamá