Artículo 627 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 627. Las copias y desgloses de documentos en los procesos terminados, se decretarán mediante proveído de mero obedecimiento, a menos que se trate del desglose de documentos en que se hagan constar obligaciones.
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proceso
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Artículo 628. Sólo podrán promoverse incidentes en los casos en los cuales la Ley prevea expresamente este trámite. El escrito en que se interpone un incidente no requiere formalidad especial. Bastará con que se indique con claridad lo que se pide, los hechos en que se funde y las pruebas que se acompañan aduzcan. Todo incidente se tramitará en el cuaderno principal, salvo el de recusación o cualquier otro previsto expresamente en la Ley.
Ver artículo 628 de Código de Trabajo
Artículo 629. Si el incidente fuese manifiestamente improcedente, el Juez lo rechazará sin más trámite. La resolución que se dicte es irrecurrible, pero el superior podrá, al conocer de la apelación de la sentencia de la primera instancia, examinar lo resuelto y si encontrare que con ello se ha afectado el derecho de defensa de las partes, revocará lo resuelto y dispondrá lo conveniente para que, sin causar dilación en el proceso, se subsane lo actuado.
Ver artículo 629 de Código de Trabajo
Artículo 630. Salvo disposición en contrario, los incidentes pueden proponerse hasta tres días después de contestada la demanda y su sustanciarán sin interrumpir el curso del proceso. En caso de que las pruebas obren en el expediente principal basta con que el incidentista las identifique, sin necesidad de que sean aportadas en el cuaderno de incidente. No obstante ello, el Juez puede tomar en cuenta cualquier prueba que repose en el expediente principal aunque no haya sido identificado o señalada por las partes.
Ver artículo 630 de Código de Trabajo
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