Artículo 624 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 624. El Estado creará cursos especiales de capacitación en las zonas rurales, para evitar el monocultivo y promover la diversificación tendiente a satisfacer las necesidades básicas del grupo familiar.
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Artículo 625. Todo programa de promoción ocupacional debe fundamentarse en un diagnóstico completo de las necesidades básicas de los grupos más necesitados, a fin de contar con un inventario actualizado y realista de los recursos humanos y materiales con que cuenta el país.
Ver artículo 625 de Código de La Familia
Artículo 626. El Estado, a través de las instituciones correspondientes, garantizará a la familia el acceso a una vivienda digna y suficiente a sus necesidades.
Ver artículo 626 de Código de La Familia
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