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Artículo 623 - Código de Trabajo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 623. Todo allanamiento, para los efectos de que aquí se trata, podrá iniciarse, aún en día inhábil, entre las seis de la mañana y las siete de la noche; pero si hubiere temor o razón de que durante la noche se tomen medidas que frustren el objeto de la diligencia, el Juez por conducto de la fuerza pública, o de cualquier otro medio tomará las precauciones que estime convenientes.

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Artículo 624. No pueden ser allanadas las residencias u oficinas de los agentes diplomáticos, excepto en los casos en que estos espontáneamente y por escrito renuncien a su fuero y den su asentimiento a la práctica de la diligencia.

Ver artículo 624 de Código de Trabajo

Artículo 625. De todo allanamiento se extenderá diligencia que firmarán el Juez, el Secretario, y las partes si quieren hacerlo.

Ver artículo 625 de Código de Trabajo

Artículo 626. Los documentos públicos o privados pueden desglosarse de los expedientes y entregarse a quienes los hayan presentado, si ha precluido la oportunidad para tacharlos de falsos o adulterados sin que se hubiera formulado la tacha, o si, habiéndose propuesto, éste se ha declarado no probada. Cuando se trate de documentos privados originales que puedan afectar a la otra parte, y el Juez lo considere conveniente, podrá oír previamente, antes de resolver la solicitud, siguiendo el procedimiento que estime conveniente. Se decretará asimismo el desglose cuando lo solicite un funcionario del Ministerio Público, o un Juez en lo penal, en caso sobre falsedad del documento. En el respectivo lugar del expediente se dejará copia o fotocopia certificada del documento desglosado, y en este último, al pie o al margen, se aludirá al auto que ordene el desglose. Cuando la copia que haya de dejarse sea de planos u otros documentos gráficos, el Secretario podrá asesorarse, si lo estima necesario, de un perito, quien autorizará con él la copia de la transcripción manual que se haga. Si el documento contiene una obligación y ésta no se ha cumplido o sólo se ha cumplido parcialmente por razón del proceso, el Juez lo hará constar así a continuación de él, antes de devolverlo desglosado al acreedor. Si la obligación se ha cumplido en su totalidad por el deudor, el documento sólo puede desglosarse a petición de éste, a quien se le entregará debidamente cancelado, si el acreedor está obligado a devolverlo.

Ver artículo 626 de Código de Trabajo

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