Artículo 620 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 620. El Estado deberá promover, fomentar y proporcionar orientación vocacional y capacitación al menor y al discapacitado, para el trabajo.
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Artículo 621. El Estado procurará asistencia técnica y capacitación a los grupos de menores recursos para que tengan más posibilidades de ocupación remunerada, según las necesidades laborales del país.
Ver artículo 621 de Código de La Familia
Artículo 622. En los establecimientos donde se imparta formación profesional a menores o discapacitados, éstos, tendrán derecho a un incentivo económico cuando intervengan en la elaboración de productos susceptibles de venta en el mercado.
Ver artículo 622 de Código de La Familia
Artículo 623. Todas las instituciones estatales que tengan programas con la familia y el menor, organizarán una bolsa de trabajo rotativo que permita crear un servicio de empleo para adultos sin trabajo y para menores mayores de catorce (14) años, durante el periodo de vacaciones escolares. En igual forma garantizarán el trabajo protegido para los discapacitados a fin de lograr su integración a la vida laboral del país.
Ver artículo 623 de Código de La Familia
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