Artículo 62 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE PROTECCION FITOSANITARIAS Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 47 del año 1996
República de Panamá
Artículo 62. Será pública la acción para denunciar, ante la autoridad administrativa o judicial, toda acción u omisión que viole lo previsto en las disposiciones de protección fitosanitaria.
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Artículo 63. Toda acción u omisión de las disposiciones de protección fitosanitaria dará lugar a las siguientes sanciones: 1. Multa, cuya cuantía será establecida en la presente Ley. 2. Clausura temporal de toda actividad o instalación que contamine o perjudique la producción agrícola. 3. Decomiso de plantas, productos vegetales e insumos fitosanitarios. 4. Cancelación o revocación de autorizaciones generales, beneficios económicos o fiscales concedidos por las autoridades públicas.
Ver artículo 63 de Ley 47 del año 1996
Artículo 64. La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal podrá ordenar la clausura temporal de los laboratorios de reproducción asexual o sexual, de semilleros, viveros, invernaderos o bancos de germoplasma u otros materiales de reproducción, cuando no cumplan con las recomendaciones técnicas emitidas por la Dirección previamente notificada al interesado en un término de treinta (30) días.
Ver artículo 64 de Ley 47 del año 1996
Artículo 65. Se consideran infracciones de esta Ley: 1. La movilización e importación de plantas, productos vegetales e insumos fitosanitarios sujetos a control, sin contar con los requisitos establecidos por la Ley y sus reglamentos. 2. La carencia de registro para la utilización de los plaguicidas. 3. El expendio, adquisición o aplicación de insumos fitosanitarios sujetos a control, sin contar con las recomendaciones escritas por personas idóneas y acreditadas. 4. El incumplimiento de las medidas fitosanitarias. 5. La negación a prestar sin justificación alguna, el servicio fitosanitario solicitado para el cual fue acreditada. 6. Las omisiones a la presente Ley y a las disposiciones que la complementen. 7. El impedir o dificultar las inspecciones o comprobaciones de los funcionarios competentes. 8. El proporcionar información total o parcialmente falsa.
Ver artículo 65 de Ley 47 del año 1996
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