Artículo 62 - LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL.
Ley 18 del año 1997
República de Panamá
Artículo 62. Los miembros de la Policía Nacional pertenecientes a la carrera policial, recibirán un sobresueldo del 4% sobre el sueldo base, por cada dos años de servicios continuos.
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Policía Nacionalpolicíasalario
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Artículo 63. Los miembros de la Policía Nacional tendrán derecho a que se les conceda licencia con goce de salario, en los siguientes casos: 1. Para asistir a los funerales del cónyuge, compañera o compañero, hijo o hija, padre, madre y del hermano o hermana. Esta licencia será efectiva a partir del día siguiente del fallecimiento. Además, el Estado le otorgará una asistencia económica para los gastos de sepelio, cuya cuantía será determinada, de tiempo en tiempo, por el Organo Ejecutivo. 2. En el caso de que el policía contraiga matrimonio. En este evento, la licencia deberá ser solicitada por escrito con quince días de anticipación. 3. En caso del nacimiento de un hijo habido con el cónyuge, o con la compañera o compañero declarado en la hoja de vida del policía. El Estado le otorgará una asistencia económica, cuya cuantía será determinada, de tiempo en tiempo, por el Organo Ejecutivo. 4. En caso de graves calamidades domésticas debidamente comprobadas, a discreción del director general de la Policía Nacional, conforme a la gravedad del hecho. La licencia deberá ser solicitada por el policía, tan pronto tenga conocimiento del hecho. En el evento de que el policía requiera ausentarse por tiempo mayor que el establecido en el reglamento, podrá autorizársele descontándole de su sueldo el tiempo no trabajado, o compensándolo el policía, con igual tiempo de servicio efectivo, en horas distintas del turno ordinario de su servicio o de los servicios prestados anticipadamente fuera de sus días libres. Parágrafo. Las ayudas económicas que en este artículo se establecen, serán pagadas al policía, aun en el caso en que se encuentre de vacaciones. Para tener derecho a ellas, deberá presentar pruebas documentadas del suceso de que se trate. Estas asistencias económicas serán imputables al presupuesto de funcionamiento de la Policía Nacional. El reglamento de esta Ley determinará el número de días que corresponda a cada una de las licencias concedidas, de conformidad con este artículo.
Ver artículo 63 de Ley 18 del año 1997
Artículo 64. El Organo Ejecutivo, en coordinación con el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU), establecerá, anualmente, un programa de becas para estudios, en beneficio de los hijos de los miembros de la Policía Nacional.
Ver artículo 64 de Ley 18 del año 1997
Artículo 65. Todo miembro de la Policía Nacional que obtenga un título universitario, debidamente acreditado ante la institución, tendrá derecho a recibir un reconocimiento y un incentivo salarial, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley.
Ver artículo 65 de Ley 18 del año 1997
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