Artículo 62 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ
Ley 135 del año 1943
República de Panamá
Artículo 62. Es potestativo del Tribunal de lo contenciosoadministrativo dictar auto para mejor proveer, con el fin de aclarar los puntos dudosos u obscuros de la contienda. Para hacer practicar las correspondientes pruebas, dispondrá de un término que no podrá pasar en ningún caso de treinta días, más las distancias.
Palabras clave de éste artículo
contencioso administrativo
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Artículo 63. Contra esta clase de autos no se admite recurso alguno, y las partes no tienen en su ejecución más atribuciones que las que el juzgador les confiera.
Ver artículo 63 de Ley 135 del año 1943
Artículo 64. La sentencia, una vez extendida, se notificará personalmente a las partes, o por medio de edicto que permanecerá fijado por tres días. Vencido el término del edicto se considerará ejecutoriada la sentencia. Al Fiscal se hará siempre notificación personal.
Ver artículo 64 de Ley 135 del año 1943
Artículo 65. Una vez firme, la sentencia debe comunicarse con copia íntegra de su texto, para su ejecución y cumplimiento, a la autoridad o funcionario correspondiente, si fuere el caso.
Ver artículo 65 de Ley 135 del año 1943
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