Artículo 62 - QUE CREA EL BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 10 del año 2010
República de Panamá
Artículo 62. Se crea la Junta Disciplinaria encargada de evaluar los expedientes por investigaciones disciplinarias y hacer las recomendaciones al Director General. El reglamento general regulará esta materia.
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Artículo 63. Los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá estarán sujetos al régimen disciplinario cuando rompan la cadena de mando o infrinjan disposiciones legales, el reglamento general, órdenes de servicio u órdenes superiores. No estarán sujetos al régimen disciplinario cuando exista riesgo para su integridad física, se perjudique la imagen de la Institución o se contravenga la ética, la moral y las buenas costumbres.
Ver artículo 63 de Ley 10 del año 2010
Artículo 64. El procedimiento disciplinario debe observar las garantías procesales vigentes de manera que, bajo ningún concepto, el bombero investigado quede en estado de indefensión.
Ver artículo 64 de Ley 10 del año 2010
Artículo 65. No se impondrán sanciones, sino en virtud de instrucción previa y conforme al procedimiento disciplinario establecido en el respectivo reglamento general. En caso de flagrancia, el procedimiento será oral y podrá documentarse en un término de cinco días hábiles.
Ver artículo 65 de Ley 10 del año 2010
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