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Artículo 62 - Código de Procedimiento Tributario

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Artículo 62. Determinación por mandato legal. Cuando la ley encomienda la determinación a la Admiración Tributaria prescindiendo total o parcialmente del contribuyente, esta deberá practicarse sobre base cierta. En todos los casos de determinación de alcances sobre base cierta o presunta, el contribuyente podrá impugnar o recurrir e invocar todos los fundamentos de hecho y de derecho que considere pertinentes.

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Artículo 63. Mecanismos de determinación de oficio. La Dirección General de Ingresos podrá proceder a la determinación de oficio, sobre base cierta o sobre base presunta. 1. Sobre base cierta, tomando en cuenta los elementos y documentos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores del tributo. 2. Sobre base presunta, en merito a los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan inducir la existencia y cuantía de la obligación ante la ausencia de elementos y documentación.

Ver artículo 63 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 65. Definición. La deuda tributaria estará constituida por el tributo debido, los adelantos, los pagos fraccionados, las cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, las cantidades percibidas o que se debieron percibir, los recargos exigibles legalmente, los intereses moratorios y las sanciones pecuniarias. Integraran parte de la deuda tributaria los montos establecidos en las sentencias judiciales ejecutoriadas, producto de sanciones pecuniarias como consecuencia de una condena por defraudación fiscal penal en la esfera judicial por procesos cuya competencia escapa de la Administración Tributaria por ser de una cuantía legal o superior a los trescientos mil balboas (B/. 300.000.00), excluyendo multas, recargos o intereses.

Ver artículo 65 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 66. Medios de extinción. La obligación tributaria se extingue por: 1. Pago. 2. Compensación. 3. Confusión. 4. Declaratoria de incobrabilidad. 5. Condonación o remisión. 6. Prescripción.

Ver artículo 66 de Código de Procedimiento Tributario


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