Artículo 62 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 62. La inscripción de adherentes para la formación de los partidos políticos se hará durante todo el año en las oficinas y lugares que el Tribunal Electoral designe para tal efecto. En los años en que deban celebrarse elecciones generales o consultas populares y en los meses previos a estas, el Tribunal Electoral podrá suspender las inscripciones de adherentes o miembros en los libros de los partidos políticos en formación y en los legalmente reconocidos.
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Artículo 63. La inscripción de los adherentes de un partido político en formación se hará de conformidad con las normas del Capítulo VII de este Título.
Ver artículo 63 de Código Electoral
Artículo 64. La inscripción de un partido político en formación en uno o más distritos, o en todo el país, cuando el partido haya alcanzado la cuota necesaria se cerrará permanentemente a solicitud de su representante provisional. La solicitud de cierre de inscripción en uno o más distritos se presentará personalmente ante el Tribunal Electoral, el director regional de Organización Electoral o el registrador o los registradores electorales respectivos; y ante el Tribunal Electoral cuando el cierre se solicite en toda la República. El registrador electoral, conforme a con las instrucciones de la Dirección Nacional de Organización Electoral, pondrá un aviso en su despacho en el cual comunicará la fecha de cierre de las inscripciones, firmará la diligencia de rigor, dejará constancia en el libro de las inscripciones alcanzadas y lo remitirá de inmediato a la Dirección Nacional de Organización Electoral.
Ver artículo 64 de Código Electoral
Artículo 65. Solo el representante legal del partido, de conformidad con los procedimientos estatutarios, solicitará la suspensión temporal y reanudación de las inscripciones. Estas inscripciones podrán hacerse en los libros utilizados durante la formación del partido, previa constancia de tal hecho, o bien en libros nuevos especialmente destinados para tal efecto.
Ver artículo 65 de Código Electoral
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