Artículo 62 - Código de Derecho Internacional Privado
República de Panamá
Artículo 62. El régimen de publicidad sobre los bienes inmuebles se rige por la ley de su situación y se somete a las formalidades del Registro Público.
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publicidadcapitalregistro publico
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Artículo 63. La validez de las hipotecas y de las garantías inmobiliarias en general, así como de las hipotecas y garantías sobre aquellos bienes muebles tratados legalmente como bienes inmuebles, se rige por la ley del lugar de su situación. Nada impide que las partes designen una ley distinta para regular la forma de pago de la obligación principal garantizada.
Ver artículo 63 de Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 65. El solo desplazamiento de los bienes muebles sujetos a algún gravamen no acarrea el desconocimiento de los derechos reales constituidos con antelación a su movilidad, salvo que dicho gravamen se hubiera hecho en fraude de acreedores. Los bienes de inversión extranjera situados o administrados en la República de Panamá a través de sociedades panameñas, fundaciones o fideicomisos, así como trust extranjeros reconocidos en la República de Panamá, se someten a la ley panameña con los privilegios que esta pudiera concederles. Las normas que regulan la inscripción y publicidad de la propiedad privada y formalidades del Registro Público son de orden público e imperativo.
Ver artículo 65 de Código de Derecho Internacional Privado
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