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Artículo 618 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 618. El incentivo a la inversión privada exigirá la generación de fuentes de empleo, preferentemente para los sectores más necesitados.

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Artículo 619. Las ventajas y prestaciones de carácter económico que se otorguen a los trabajadores en razón del nacimiento o existencia de hijos o hijas menores de edad, sólo serán percibidas previa comprobación de la filiación y el debido ejercicio de la patria potestad.

Ver artículo 619 de Código de La Familia

Artículo 620. El Estado deberá promover, fomentar y proporcionar orientación vocacional y capacitación al menor y al discapacitado, para el trabajo.

Ver artículo 620 de Código de La Familia

Artículo 621. El Estado procurará asistencia técnica y capacitación a los grupos de menores recursos para que tengan más posibilidades de ocupación remunerada, según las necesidades laborales del país.

Ver artículo 621 de Código de La Familia


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