Artículo 614 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 614. El término de la distancia será fijado por el Juez, atendiendo a la mayor o menor facilidad de comunicaciones; pero el mínimo será de dos días.
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juezniño
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Artículo 616. Si se decretase el cierre de los despachos públicos a cualquier hora en un día, todo éste será inhábil. No obstante, se estimarán válidas las actuaciones y gestiones realizadas con anterioridad a la comunicación oficial de este hecho. Cuando el Despacho se cierre en día distinto al feriado conforme a la Ley, el Secretario lo anunciará por medio de un cartel fijado en lugar visible del tribunal.
Ver artículo 616 de Código de Trabajo
Artículo 617. Siempre que este Código requiera que una parte de caución, la garantía consistirá en dinero efectivo, hipoteca o bonos del Estado. Cuando la garantía sea en dinero o en bonos del Estado, el interesado deberá consignarlo en el Banco Nacional y obtener un certificado de garantía que presentará al Juzgado. En caso de que el Banco estuviere cerrado, se podrá depositar en el Juzgado y éste, dentro del siguiente día hábil, hará la consignación correspondiente y obtendrá el certificado de garantía, que agregará al expediente, de todo lo cual el secretario dejará constancia en un informe.
Ver artículo 617 de Código de Trabajo
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