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Artículo 613 - Código de Trabajo

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Artículo 613. Los términos que por convenio se hayan señalado, y se hiciere notificación personal, comenzarán a correr desde la última notificación. Si un término fuere común a varias partes, se contará desde el día siguiente a aquel en que la última persona ha sido notificada.

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Artículo 614. El término de la distancia será fijado por el Juez, atendiendo a la mayor o menor facilidad de comunicaciones; pero el mínimo será de dos días.

Ver artículo 614 de Código de Trabajo

Artículo 615. La omisión o el error en la anotación secretarial de un término en el expediente, no afecta dicho término.

Ver artículo 615 de Código de Trabajo

Artículo 616. Si se decretase el cierre de los despachos públicos a cualquier hora en un día, todo éste será inhábil. No obstante, se estimarán válidas las actuaciones y gestiones realizadas con anterioridad a la comunicación oficial de este hecho. Cuando el Despacho se cierre en día distinto al feriado conforme a la Ley, el Secretario lo anunciará por medio de un cartel fijado en lugar visible del tribunal.

Ver artículo 616 de Código de Trabajo

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