Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 613 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 613. Las multas en que incurriere el factor, por contravención a las leyes o reglamentos fiscales, en la gestión de los negocios que le estén encomendados, se harán efectivas en los bienes que administre, salvo el derecho del propietario contra el factor, si fuere culpable de los hechos que dieren lugar a la multa.

Palabras clave de éste artículo

reglamentofiscalcapitalderecho


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 614. La personería de un factor no se interrumpirá por la muerte del propietario, mientras no se le revoquen los poderes; pero sí por la enajenación que aquél haga del establecimiento. Serán, sin embargo, válidos los contratos que celebrare, hasta que la revocación o enajenación llegue a su noticia por un medio legítimo.

Ver artículo 614 de Código de Comercio

Artículo 615. Los factores observarán, con respecto al establecimiento que administren, las mismas reglas de contabilidad que se han prescrito generalmente para los comerciantes.

Ver artículo 615 de Código de Comercio

Artículo 616. El factor podrá entablar acciones en nombre del proponente y ser demandado como representante de éste, por las obligaciones resultantes del comercio que le haya sido confiado.

Ver artículo 616 de Código de Comercio

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá