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Artículo 612 - Código de Trabajo

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Artículo 612. Toda resolución o diligencia judicial deberá cumplirse en el término designado. Pero la diligencia iniciada en el día y hora hábil, podrá llevarse hasta su fin en tiempo inhábil sin necesidad de que se decrete la habilitación. Si no pudiere terminarse en el día, continuará en el siguiente hábil, a la hora que en el mismo acto establezca el juez.

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Artículo 613. Los términos que por convenio se hayan señalado, y se hiciere notificación personal, comenzarán a correr desde la última notificación. Si un término fuere común a varias partes, se contará desde el día siguiente a aquel en que la última persona ha sido notificada.

Ver artículo 613 de Código de Trabajo

Artículo 614. El término de la distancia será fijado por el Juez, atendiendo a la mayor o menor facilidad de comunicaciones; pero el mínimo será de dos días.

Ver artículo 614 de Código de Trabajo

Artículo 615. La omisión o el error en la anotación secretarial de un término en el expediente, no afecta dicho término.

Ver artículo 615 de Código de Trabajo

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