Artículo 611 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 611. Las partes podrán acordar la reducción o la reposición de un término mediante una manifestación expresa por escrito.
Palabras clave de éste artículo
declaración
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 612. Toda resolución o diligencia judicial deberá cumplirse en el término designado. Pero la diligencia iniciada en el día y hora hábil, podrá llevarse hasta su fin en tiempo inhábil sin necesidad de que se decrete la habilitación. Si no pudiere terminarse en el día, continuará en el siguiente hábil, a la hora que en el mismo acto establezca el juez.
Ver artículo 612 de Código de Trabajo
Artículo 613. Los términos que por convenio se hayan señalado, y se hiciere notificación personal, comenzarán a correr desde la última notificación. Si un término fuere común a varias partes, se contará desde el día siguiente a aquel en que la última persona ha sido notificada.
Ver artículo 613 de Código de Trabajo
Artículo 614. El término de la distancia será fijado por el Juez, atendiendo a la mayor o menor facilidad de comunicaciones; pero el mínimo será de dos días.
Ver artículo 614 de Código de Trabajo
Abogados Expertos relacionados ![Bandera de Panamá](/images/flags/pa.svg;jsessionid=4D00D4481B0E0B3C1D955C2206F544B2)
Buscar algo específico en las normas de Panamá