Artículo 61 - Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República
República de Panamá
Artículo 61. Contra las decisiones de la Comisión de Prestaciones, procede el recurso de reconsideración para ante la misma, y el de apelación ante la Junta Directiva de la Caja, ambos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
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