Artículo 61 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ
Ley 135 del año 1943
República de Panamá
Artículo 61. Informado por el Secretario que se ha cumplido la fijación en lista, se ordenará la práctica de las pruebas que se hubieren solicitado, para lo cual se señalará un término que no será inferior a diez días ni superior a veinte. Este término se contará desde el día siguiente al que quede notificada la providencia que lo señala. Si las pruebas fueren documentales y se agregaren a los autos se considerará terminado el periodo fijado para la práctica de pruebas y se entrará a decidir el mérito de la actuación.
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