Artículo 61 - QUE CREA EL BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 10 del año 2010
República de Panamá
Artículo 61. Se crea la Oficina de Asuntos Internos, adscrita a la Dirección General, cuya función será la instrucción de los expedientes que se sigan por investigaciones disciplinarias. El funcionamiento de esta Oficina será desarrollado en el reglamento general.
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Artículo 62. Se crea la Junta Disciplinaria encargada de evaluar los expedientes por investigaciones disciplinarias y hacer las recomendaciones al Director General. El reglamento general regulará esta materia.
Ver artículo 62 de Ley 10 del año 2010
Artículo 63. Los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá estarán sujetos al régimen disciplinario cuando rompan la cadena de mando o infrinjan disposiciones legales, el reglamento general, órdenes de servicio u órdenes superiores. No estarán sujetos al régimen disciplinario cuando exista riesgo para su integridad física, se perjudique la imagen de la Institución o se contravenga la ética, la moral y las buenas costumbres.
Ver artículo 63 de Ley 10 del año 2010
Artículo 64. El procedimiento disciplinario debe observar las garantías procesales vigentes de manera que, bajo ningún concepto, el bombero investigado quede en estado de indefensión.
Ver artículo 64 de Ley 10 del año 2010
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