Artículo 61 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 61. Si el sancionado no paga la pena principal de diasmulta, estos se convertirán en la pena de prisión equivalente. Se descontarán los díasmulta pagados y los días de prisión cumplidos. Cuando se imponga conjuntamente la pena de prisión y la pena de díasmulta, y esta última se incumple, se adicionará a la pena de prisión impuesta. En caso de que el reemplazo de la pena de prisión por díasmulta sea incumplida, el sancionado cumplirá íntegramente la pena de prisión.
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Artículo 62. En caso de incumplimiento de las penas, el Juez de Cumplimiento deberá aplicar las siguientes reglas: l. Un día de prisión por cada díamulta. 2. Un día de prisión por cien balboas (B/.100.00) de multa. 3. Un arresto de fin de semana por dos dias de prisión. 4. Un día de prisión por un dia de prisión domiciliaria. 5. Un día de prisión por un día de trabajo comunitario. 6. Arresto de un fin de semana por dos días de trabajo comunitario. 7. Un díamulta por un dia de trabajo comunitario.
Ver artículo 62 de Código Penal
Artículo 63. La prisión domiciliaria consiste en la privación temporal de la libertad y se cumplirá en el domicilio o la residencia del imputado o en cualquier otro lugar que el Juez de Conocimiento determine. Para determinar el lugar donde se cumplirá la prisión domiciliaria, el Juez de Cumplimiento tomará en consideración la seguridad de la víctima y la ubicación de la casa o habitación en que se cumplirá; además, señalará a la persona que, suficientemente identificada, deberá comprometerse en garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la persona sancionada.
Ver artículo 63 de Código Penal
Artículo 64. La prisión domiciliaria impedirá que el sentenciado salga del lugar previamente establecido; no obstante, previa autorización del Juez de Cumplimiento, podrá asistir a su trabajo, al médico o a un centro hospitalario o educativo o atender alguna otra circunstancia debidamente comprobada. La prisión domiciliaria será revocada si el beneficiario infringe las obligaciones de la prisión. En este caso cumplirá la pena originalmente impuesta.
Ver artículo 64 de Código Penal
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