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Artículo 61 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 61. Esta clase de matrimonio no tendrá que cumplir las formalidades del matrimonio ordinario o común, ni exigirá leer los derechos y deberes de los cónyuges.

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Artículo 62. La soltería de los interesados podrá acreditarse ante la autoridad que celebre el matrimonio, mediante las declaraciones de dos personas mayores de edad, honorables y residentes del lugar.

Ver artículo 62 de Código de La Familia

Artículo 63. La celebración del matrimonio se inicia con el desarrollo de las ritualidades tradicionales de la Comarca de San Blas en acto público, y culmina con la comparecencia de los contrayentes ante el Sáhila y su secretario, o quien haga sus veces y, por lo menos, ante dos testigos mayores de edad. El secretario del Sáhila, o quien haga sus veces, extenderá la correspondiente acta matrimonial.

Ver artículo 63 de Código de La Familia

Artículo 64. El matrimonio se considerará realizado con su celebración, previo cumplimiento de todos los ritos o ceremonias propios de las costumbres del pueblo kuna.

Ver artículo 64 de Código de La Familia


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