Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 60E - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 60E. Para los efectos de este Decreto Ley se entiende por sede social el lugar donde la Junta Directiva de la sociedad acostumbre celebrar sus reuniones o donde esté situado el centro de administración social.

Palabras clave de éste artículo

avisoJunta Directivasociedad


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 60F. Las sociedades extranjeras que transfieran su sede social a la República con arreglo a este Decreto Ley podrán en cualquier momento, retransferir dicha sede social al país donde fueron creadas o a otro país de su elección, a cuyo efecto deberán presentar para su inscripción en el Registro Mercantil un certificado del acuerdo mediante el cual se toma dicha decisión. Si el acuerdo fuere tomado en Panamá, el respectivo documento será protocolizado en una Notaría del país; y si fuere tomado en el extranjero deberá ser autenticado por un Cónsul de Panamá, o en su defecto por el de una nación amiga.

Ver artículo 60F de Código de Comercio

Artículo 61. En el Libro de Registro de Naves se asentará: a. El nombre del buque; 13 b. Su tonelaje bruto; c. Clase de aparejo; d. Sistema y fuerza de sus máquinas, si las tuviere; e. La materia de su casco; f. Dimensiones principales; g. Su distintivo en el Código Internacional de Señales; h. Nombre, apellido y domicilio del propietario y de los copartícipes si los hubiere.

Ver artículo 61 de Código de Comercio

Artículo 62. La inscripción se verificará por regla general, en virtud de copias notariales de los documentos que presente el interesado. La inscripción de las emisiones de acciones, cédulas, obligaciones y documentos nominativos o al portador que no lleven consigo hipotecas, se hará en vista del certificado del acta en que conste el acuerdo de quién o quiénes hicieron la emisión y las condiciones, requisitos y garantías de la misma. Cuando esas garantías consistan en hipotecas se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil la escritura correspondiente, después de inscrita en el de Hipotecas.

Ver artículo 62 de Código de Comercio

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá