Artículo 60D - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 60D. Las sociedades extranjeras que transfieran su sede social a la República con arreglo a esta Ley continuarán rigiéndose en lo que respecta a su estatuto personal por las leyes de los países donde fueron creadas, pero quedarán sujetas a todas las leyes de orden público de la República. Dichas sociedades sólo podrán realizar actividades dentro del territorio nacional después de cumplir con todos los requisitos que exija la legislación panameña.
Palabras clave de éste artículo
sociedadavisoterritorio nacional
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 60E. Para los efectos de este Decreto Ley se entiende por sede social el lugar donde la Junta Directiva de la sociedad acostumbre celebrar sus reuniones o donde esté situado el centro de administración social.
Ver artículo 60E de Código de Comercio
Artículo 60F. Las sociedades extranjeras que transfieran su sede social a la República con arreglo a este Decreto Ley podrán en cualquier momento, retransferir dicha sede social al país donde fueron creadas o a otro país de su elección, a cuyo efecto deberán presentar para su inscripción en el Registro Mercantil un certificado del acuerdo mediante el cual se toma dicha decisión. Si el acuerdo fuere tomado en Panamá, el respectivo documento será protocolizado en una Notaría del país; y si fuere tomado en el extranjero deberá ser autenticado por un Cónsul de Panamá, o en su defecto por el de una nación amiga.
Ver artículo 60F de Código de Comercio
Artículo 61. En el Libro de Registro de Naves se asentará: a. El nombre del buque; 13 b. Su tonelaje bruto; c. Clase de aparejo; d. Sistema y fuerza de sus máquinas, si las tuviere; e. La materia de su casco; f. Dimensiones principales; g. Su distintivo en el Código Internacional de Señales; h. Nombre, apellido y domicilio del propietario y de los copartícipes si los hubiere.
Ver artículo 61 de Código de Comercio
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá