Artículo 60C - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 60C. Las sociedades extranjeras inscritas en el Registro Mercantil con arreglo a esta Ley deberán presentar las modificaciones de su pacto social y los instrumentos de consolidación y disolución que las afecten.
Palabras clave de éste artículo
sociedadRegistro Mercantilpacto social
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Artículo 60D. Las sociedades extranjeras que transfieran su sede social a la República con arreglo a esta Ley continuarán rigiéndose en lo que respecta a su estatuto personal por las leyes de los países donde fueron creadas, pero quedarán sujetas a todas las leyes de orden público de la República. Dichas sociedades sólo podrán realizar actividades dentro del territorio nacional después de cumplir con todos los requisitos que exija la legislación panameña.
Ver artículo 60D de Código de Comercio
Artículo 60E. Para los efectos de este Decreto Ley se entiende por sede social el lugar donde la Junta Directiva de la sociedad acostumbre celebrar sus reuniones o donde esté situado el centro de administración social.
Ver artículo 60E de Código de Comercio
Artículo 60F. Las sociedades extranjeras que transfieran su sede social a la República con arreglo a este Decreto Ley podrán en cualquier momento, retransferir dicha sede social al país donde fueron creadas o a otro país de su elección, a cuyo efecto deberán presentar para su inscripción en el Registro Mercantil un certificado del acuerdo mediante el cual se toma dicha decisión. Si el acuerdo fuere tomado en Panamá, el respectivo documento será protocolizado en una Notaría del país; y si fuere tomado en el extranjero deberá ser autenticado por un Cónsul de Panamá, o en su defecto por el de una nación amiga.
Ver artículo 60F de Código de Comercio
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