Artículo 60B - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 60B. La transferencia de la sede social al territorio de la República en la forma más arriba indicada no implica la disolución o liquidación de la sociedad en su país de origen, ni tampoco su nueva organización en el territorio nacional.
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Artículo 60C. Las sociedades extranjeras inscritas en el Registro Mercantil con arreglo a esta Ley deberán presentar las modificaciones de su pacto social y los instrumentos de consolidación y disolución que las afecten.
Ver artículo 60C de Código de Comercio
Artículo 60D. Las sociedades extranjeras que transfieran su sede social a la República con arreglo a esta Ley continuarán rigiéndose en lo que respecta a su estatuto personal por las leyes de los países donde fueron creadas, pero quedarán sujetas a todas las leyes de orden público de la República. Dichas sociedades sólo podrán realizar actividades dentro del territorio nacional después de cumplir con todos los requisitos que exija la legislación panameña.
Ver artículo 60D de Código de Comercio
Artículo 60E. Para los efectos de este Decreto Ley se entiende por sede social el lugar donde la Junta Directiva de la sociedad acostumbre celebrar sus reuniones o donde esté situado el centro de administración social.
Ver artículo 60E de Código de Comercio
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