Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 608 - Código de Trabajo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 608. En los procesos de que conocen los tribunales colegiados, se entenderá que los términos de que trata el artículo anterior son para que el Magistrado sustanciador presente proyecto de resolución. Para el estudio del proyecto dispondrá cada magistrado de la mitad del respectivo término.

Palabras clave de éste artículo

procesomagistrado


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 609. Los Magistrados y Jueces tendrán para pronunciar sentencia un día más del término, por cada cincuenta hojas o fracción de cincuenta, cuando el expediente exceda de ciento.

Ver artículo 609 de Código de Trabajo

Artículo 610. Todo término, formalidad o garantía que la ley conceda en la secuela del proceso, es renunciable para la parte a quien favorezca la concesión, la que podrá hacerlo en el acto de la notificación o por medio de un escrito en que se exprese claramente el término, la formalidad o garantía que se renuncie. El trámite puede ser renunciado total o parcialmente aunque no se haya dictado la respectiva resolución. Los apoderados o defensores de trabajadores no tienen la facultad de renunciar a las garantías que la Ley concede en la secuela del proceso, pero podrán hacerlo en lo referente a los términos y formalidades.

Ver artículo 610 de Código de Trabajo

Artículo 611. Las partes podrán acordar la reducción o la reposición de un término mediante una manifestación expresa por escrito.

Ver artículo 611 de Código de Trabajo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jose Quiel Alfonso Rosas

Buscar algo específico en las normas de Panamá