Artículo 607 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 607. El Estado garantizará la satisfacción de las necesidades primarias de alimentación, vivienda, salud, educación y estabilidad económica de la unidad familiar, a través de las instituciones especialmente creadas para estos fines.
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Artículo 608. El Estado procurará que los salarios del sector público y privado, asignados a los jefes de familia, se ajusten a criterios de progresividad y redistribución de la renta y no sean discriminatorios.
Ver artículo 608 de Código de La Familia
Artículo 609. Al establecer los gravámenes tributarios, el Estado tomará en consideración el ingreso familiar, el número de hijos, los costos educativos y los miembros dependientes discapacitados.
Ver artículo 609 de Código de La Familia
Artículo 610. Formarán parte de las políticas de desarrollo en calidad de prioridades inexcusables: 1. La prevención de la mortalidad infantil; 2. La orientación y planificación familiar; 3. La problemática socioeconómica de la tercera edad; 4. La atención a los discapacitados físicos, mentales y sensoriales marginados en circunstancias especialmente difíciles; 5. La accesibilidad de los recursos sanitarios a todas las familias; y 6. La promoción específica de la sanidad familiar y su participación efectiva en la sanidad comunitaria.
Ver artículo 610 de Código de La Familia
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