Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 606 - Código de Trabajo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 606. Cuando, vencido un término, las partes no han hecho uso de su derecho, los trámites del proceso continúan. Todo perjuicio por omisión es imputable al que incurrió en ella, salvo el derecho a reclamar el perjuicio que la ley conceda a la parte perjudicada, contra su apoderado o representante negligente u omiso.

Palabras clave de éste artículo

derechotrámiteprocesomaltrato


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 607. Por regla general, y salvo las disposiciones especiales y expresas de este Código, los Jueces dictarán sus resoluciones, a más tardar en los términos siguientes: dentro de dos días, si fuere providencia; dentro de seis días, si fuere auto; y dentro de catorce días, si fuere sentencia.

Ver artículo 607 de Código de Trabajo

Artículo 608. En los procesos de que conocen los tribunales colegiados, se entenderá que los términos de que trata el artículo anterior son para que el Magistrado sustanciador presente proyecto de resolución. Para el estudio del proyecto dispondrá cada magistrado de la mitad del respectivo término.

Ver artículo 608 de Código de Trabajo

Artículo 609. Los Magistrados y Jueces tendrán para pronunciar sentencia un día más del término, por cada cincuenta hojas o fracción de cincuenta, cuando el expediente exceda de ciento.

Ver artículo 609 de Código de Trabajo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jose Quiel Alfonso Rosas

Buscar algo específico en las normas de Panamá