Artículo 604 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 604. En los casos de extrema deficiencia del medio familiar, procede la separación inmediata del menor de este medio y su ingreso provisional o definitivo en otro más adecuado, estableciéndose un régimen de visita de carácter supletorio, siempre que resulte en interés superior del menor.
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niño
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Artículo 605. La protección jurídica supone la adopción de medidas de carácter mediato hacia los padres para que cooperen, con su propio esfuerzo y sean capaces de afrontar, responsablemente, la función que deben desempeñar.
Ver artículo 605 de Código de La Familia
Artículo 606. Los casos de menores abandonados, en estado de peligro o en un medio familiar deficiente, deberán resolverse por vía del principio de subsidiariedad, que se define en el Capítulo I del presente Título.
Ver artículo 606 de Código de La Familia
Artículo 607. El Estado garantizará la satisfacción de las necesidades primarias de alimentación, vivienda, salud, educación y estabilidad económica de la unidad familiar, a través de las instituciones especialmente creadas para estos fines.
Ver artículo 607 de Código de La Familia
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