Artículo 603 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 603. Los términos no corren en un negocio determinado: 1. Cuando el proceso se suspende por petición de las partes, o disposición legal. 2. Durante alguna incidencia legal cuando así lo ha prescrito la Ley. 3. Por impedimento del juez. 4. Por incapacidad de quien gestiona en el proceso, debidamente comprobada. El Juez hará cesar la suspensión acaecida por impedimento de las partes, conciliando la prudencia con los intereses de la otra parte. En ningún caso la suspensión excederá de diez días. En caso de suspensión por impedimento del Juez, ella no debe prolongarse más allá del tiempo indispensable para que se encargue el respectivo suplente.
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Artículo 604. En el caso de suspensión de términos, el secretario pondrá constancia en el expediente del día en que hubiere empezado la suspensión, y del día que cesa, con excepción de las que provienen de días feriados o los de fiesta nacional. Dicha constancia, no obstante, no afectará el término.
Ver artículo 604 de Código de Trabajo
Artículo 605. Siempre que por resolución judicial haya de suspenderse un término cualquiera, la suspensión se verificará desde la hora en que se dicte dicha resolución, salvo que en la misma se disponga otra cosa.
Ver artículo 605 de Código de Trabajo
Artículo 606. Cuando, vencido un término, las partes no han hecho uso de su derecho, los trámites del proceso continúan. Todo perjuicio por omisión es imputable al que incurrió en ella, salvo el derecho a reclamar el perjuicio que la ley conceda a la parte perjudicada, contra su apoderado o representante negligente u omiso.
Ver artículo 606 de Código de Trabajo
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