Artículo 603 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 603. La protección del menor, ante las deficiencias del medio familiar generadas en causas económicas de desorganización, divorcio o viudez, debe arbitrar las medidas idóneas que le permitan el desarrollo equilibrado de su personalidad y la satisfacción de 106 sus necesidades básicas.
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Artículo 604. En los casos de extrema deficiencia del medio familiar, procede la separación inmediata del menor de este medio y su ingreso provisional o definitivo en otro más adecuado, estableciéndose un régimen de visita de carácter supletorio, siempre que resulte en interés superior del menor.
Ver artículo 604 de Código de La Familia
Artículo 605. La protección jurídica supone la adopción de medidas de carácter mediato hacia los padres para que cooperen, con su propio esfuerzo y sean capaces de afrontar, responsablemente, la función que deben desempeñar.
Ver artículo 605 de Código de La Familia
Artículo 606. Los casos de menores abandonados, en estado de peligro o en un medio familiar deficiente, deberán resolverse por vía del principio de subsidiariedad, que se define en el Capítulo I del presente Título.
Ver artículo 606 de Código de La Familia
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