Artículo 602 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 602. El mandato termina por la muerte, incapacidad o quiebra del mandante o del mandatario a menos que lo contrario resulte de la naturaleza misma del negocio. Sin embargo, si la terminación del mandato pusiese en peligro los intereses del mandante, el mandatario, sus herederos o sus representantes estarán obligados a continuar la gestión del negocio, hasta que el mandante, sus herederos o sus representantes estén en posibilidad de obrar. El mandante, sus herederos o representantes, quedarán obligados por los actos ejecutados por el mandatario antes de tener conocimiento de la extinción del mandato.
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